Curso de Blanqueo de Capitales para Entidades de Pago

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Establece el artículo 29 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la obligatoriedad de formación de los empleados.

De igual forma, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regula en su artículo 39, la obligatoriedad del cumplimiento de un Plan Anual de Formación por parte de los sujetos obligados.

El Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales que imparte Gimeno Legal Compliance proporciona los conocimientos necesarios en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales para el correcto desempeño de las funciones de cada uno de los empleados y directivos.

Un cuso sencillo y totalmente adaptado a las necesidades formativas en materia de PBC que se compone de 3 Módulos Generales, cuyo objetivo es dar una visión global de la regulación en materia de prevención de blanqueo de capitales, 1 Módulo específico según la actividad de la empresa y 1 Módulo destinado exclusivamente al Órgano de Administración y Alta Dirección.

OBJETIVOS DEL CURSO

El cumplimiento de la exigencia establecida por la ley de PBC/FT en relación a la formación en materia de blanqueo de capitales (LO 10/2010 y RD 304/2014), esto es ofrecer a tus empleados una formación permanente orientada a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.

Al margen de ser o no un Sujeto Obligado, este curso es también el complemento idóneo para profesionales que deseen conocer de forma más exhaustiva las exigencias de la normativa, así como su implantación/aplicación.

HABILIDADES QUE SE DESARROLLAN

  • Conoce cómo se ha de identificar a los clientes
  • Analiza el propósito o la índole de los negocios.
  • Adquiere la capacidad para realizar una investigación y seguimiento continuo de la actividad.
  • Identifica un indicio o posible riesgo de una actividad de blanqueo.

MÓDULO 1

1
PRESENTACIÓN MULTIMEDIA
2
¿POR QUÉ ESTÁ HACIENDO ESTE CURSO?
3
FORMACIÓN EN PBC Y FT
4
¿QUÉ ES EL BLANQUEO DE DINERO?
5
EL DELITO
6
LA LEGISLACIÓN
7
¿QUÉ ES UN SUJETO OBLIGADO?
8
¿QUIÉN SE ENCARGA DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY?
9
GUIÓN MÓDULO 1
10
Cuestionario – Módulo 1
Preguntas 3

MÓDULO 2

1
PRESENTACIÓN MULTIMEDIA
2
PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS A IMPLANTAR
3
CAMBIOS ORGANIZATIVOS
4
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN INTERNA EN CASO DE DETECCIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
5
EXAMEN ESPECIAL
6
COMUNICACIÓN POR INDICIO
7
COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA
8
GUIÓN MÓDULO 2
9
Cuestionario – Módulo 2
Preguntas 3

MÓDULO 3

1
PRESENTACIÓN MULTIMEDIA
2
AUDITORÍA EXTERNA
3
IMPLICACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL
4
INFRACCIONES Y SANCIONES
5
IMPLICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
6
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
7
GUIÓN MÓDULO 3
8
Cuestionario – Módulo 3
Preguntas 4

Módulo 3 curso PBC

MÓDULO 4

1
PRESENTACIÓN MULTIMEDIA
2
INDICADORES Y EJEMPLOS DE POSIBLES OPERACIONES DE RIESGO. RIESGOS RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
3
RIESGOS RELACIONADOS CON UN COMPORTAMIENTO SOSPECHOSO DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DEL SUJETO OBLIGADO
4
GUIÓN MÓDULO ENTIDADES DE PAGO
5
Cuestionario – Módulo 4 | Entidades de Pago
Preguntas 3

EVALUACIÓN FINAL

1
EVALUACIÓN FINAL ENTIDADES DE PAGO
Preguntas 40
EXPERTO EXTERNO
Dos son los requisitos que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la de comunicar al SEPBLAC su intención de actuar como experto externo antes de iniciar su actividad y la de informar semestralmente a dicho organismo de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado.
Aquellas personas que pretendan actuar como Experto Externo, habrán de comunicarlo mediante el formulario F22-7 de “Comunicación de actuación como experto externo” disponible en la página web del SEPBLAC. Una vez cumplimentado y firmado debe ser remitido en soporte papel a su dirección postal.
No todos los Sujetos Obligados deberán ser sometidos al examen anual. Quedan exceptuados de la obligación de someter a examen anual sus medidas de control interno:  Los empresarios o profesionales individuales, entendiendo por tales aquellas personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional.  Los corredores de seguros.  Los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que superen dichas cifras.  Los sujetos obligados comprendidos en los apartados v) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (fundaciones, asociaciones, personas que comercian profesionalmente con bienes en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y gestores de sistemas de pago, de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados y de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, entre otros).
Pese a que no existe un registro público de expertos externos, ni el SEPBLAC facilita información al respecto, la Ley 10/2010 de 28 de abril, establece en su artículo 28.2 que corresponde a los sujetos obligados la responsabilidad de encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan las condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.
No, en ningún caso, pues se estaría incurriendo en un conflicto de intereses. Según el artículo 28.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
La responsabilidad del experto externo será aquella que se derive de su relación jurídico privada con el sujeto obligado que le contrate como experto externo para la realización del examen anual. Además de la sanción que en su caso corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, a partir de la transposición de la quinta Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el Blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/1384 y 2013/36/UE, cuyo plazo finaliza el 10 de enero de 2020, se podrán imponer sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo la función de experto externo, fueran responsables de la infracción.
MEDIOS DE PAGO
La Ley de PBC/FT, entiende por medios de pago:  El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.  Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (por ejemplo, los cheques de viaje). Estarán sujetos a la obligación de declaración:  En caso de salida o entrada en territorio nacional: - los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, - incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, - y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario.  En caso del territorio nacional: - los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador,
Cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago
• ¿Quiénes? Las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. • ¿Cuándo? La declaración debe hacerse antes del movimiento de los medios de pago.
A través del formulario S-1, de declaración de movimiento de medios de pago, que será único, con independencia del tipo de movimiento efectuado (entrada, salida o movimiento interior), y válido para realizar una única operación de transporte.
El modelo de declaración está disponible: - en la página web del SEPBLAC > Medios de pago - en la de la Secretaría General del Tesoro y de Política Financiera (www.tesoro.es) - en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es)
• En los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera la declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas correspondientes, que serán los encargados de diligenciarla y remitirla por vía telemática al SEPBLAC. • En los casos de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera el portador ha de declararlos, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán quienes diligencien las declaraciones y las remitan por vía telemática al SEPBLAC. No obstante, pueden darse las siguientes situaciones:  Si la salida del territorio nacional es hacia un Estado Miembro de la Unión Europea y se realiza a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán las encargadas de su diligenciado y remisión por vía telemática al SEPBLAC.  Si se trata de la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración se hará, con carácter previo, en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Las entidades de crédito registradas podrán, aunque no tienen la obligación, recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes, con carácter previo a la salida del territorio nacional, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. En los casos de movimientos interiores, las entidades de crédito podrán recibir los modelos S-1, con carácter previo al movimiento, siempre que los medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en la cuenta del cliente, o de abono en dicha cuenta. En todos estos casos la entidad de crédito será la encargada de diligenciar la declaración y remitir la información al SEPBLAC en soporte informático normalizado (aplicación DMO). En cualquier caso, durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la declaración S1 debidamente cumplimentada y diligenciada.
SUJETOS OBLIGADOS
No, porque sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley PBC/FT.
Ostentar la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir las obligaciones recogidas Ley PBC/FT, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y control interno.
Un concesionario de automóviles, -u otros medios de transporte-, puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma. En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley PBC/FT, por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. El artículo 38 de la Ley determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados. En relación con este artículo hay que tener presente que en noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Por otra parte, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende, no ostentaría la condición de sujeto obligado. No obstante, sí sería sujeto obligado en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.
Ostentaría la condición de sujeto obligado sólo en caso de que ejerza actividad en España. En tal caso, el representante propuesto ante el Sepblac puede ser un no residente.
Cualquier cambio que un sujeto obligado desee comunicar respecto de los datos inicialmente fueron comunicados al Sepblac, deberá realizarse mediante la remisión de los formularios F22 o F22-6, que pusimos a su disposición, o que, si usted tiene el soporte incluido, nosotros mismos comunicaremos.
Los sujetos obligados deben comunicar mediante un escrito dirigido al Sepblac, el cese de su representante y, en su caso, autorizados, indicando el motivo del cese. El escrito una vez firmado por quien corresponda deberá ser remitido al SEPBLAC. Si tiene el soporte incluido en su paquete, nosotros nos encargamos de cumplir con este trámite.
Esto sucede porque la entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley PBC/FT.
Adjuntamos un cuadro indicativo en relación con los requisitos Cargo de administración o dirección Residencia en España Sujetos obligados españoles Obligatorio Obligatorio Sucursales en España de sujetos obligados extranjeros Obligatorio Obligatorio Sujetos obligados comunitarios con establecimiento permanente en España distinto de sucursal (p. ej., mediante agente o redes de agentes) No obligatorio Obligatorio Sujetos obligados comunitarios sin establecimiento permanente (libre prestación de servicios) No obligatorio No obligatorio No obstante recordar que estas comunicaciones las realizamos desde GIMENO COMPLIANCE atendiendo a los servicios que haya contratado.
El representante ante el Sepblac puede autorizar o apoderar hasta dos personas, con el fin de que actúen en su nombre ante el Sepblac, asumiendo siempre que toda actuación de esas personas se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos, como de sus consecuencias exteriores. Para ello, por cada sujeto obligado y por cada persona que autorice o apodere, deberá remitir al Sepblac el formulario F22-6 de “Comunicación de persona autorizada”, debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el representante, como por la persona autorizada o apoderada. La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Sepblac mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho organismo. Dichas comunicaciones, así como el asesoramiento en relación con la necesidad de los autorizados, se hará desde GIMENO COMPLIANCE, igualmente.
En ningún caso debe remitirse al Sepblac copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal. El órgano de dirección del sujeto obligado, cuando proceda, deberá designar al representante ante el Sepblac mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección (trámite que efectuamos desde GIMENO COMPLIANCE). En cualquier caso, se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público, y en los que debe mencionarse expresamente la designación como representante ante el Sepblac. Este servicio también es ofrecido por GIMENO COMPLIANCE (elaboración actas).
El Manual de PBC/FT no debe ser remitido, únicamente debe estar a disposición del Sepblac para el ejercicio de su función de supervisión e inspección.
Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la Ley PBC/FT. La Ley establece que se debe aprobar un plan anual de formación y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación.
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Monday 9:00 - 18.00 H.
Tuesday 9:00 - 18.00 H.
Wednesday 9:00 - 18.00 H.
Thursday 9:00 - 18.00 H.
Friday 9:00 - 14.00 H.
Saturday Cerrado
Sunday Cerrado